Estatutos

CAPITULO SEPTIMO

REGIMEN ECONOMICO DE LA ENTIDAD

 

Artículo 46.- Gastos.
Se entenderán como gastos comunes:
a) Seguro contra daños o lesiones a las personas o propiedades resultado del fuego o accidente relativo a elementos comunes.
b) Los de conservación y sustitución de instalaciones relativas a captaciones de agua, bombeo y redes de distribución, agua, así como de energía eléctrica con alta y baja tensión, puntos de transformación, éstos últimos hasta que se haga cargo de ellos la Compañía Sevillana de Electricidad o quien le suceda, en el referido suministro de la energía.
c) Los de conservación, limpieza, recogida de basuras y productos de deshecho, alumbrado de viales, jardines públicos y demás elementos comunes en general.
d) El consumo de agua y electricidad en todas las formas de uso general.
e) Los gastos derivados de la contratación de servicios de seguridad con empresas privadas.
f) El pago de las primas de las pólizas de seguros en relación con los daños a terceros por los accidentes causados por cualquiera de los empleados de la Entidad.
g) Salarios y pago en el régimen de Seguridad Social de los empleados de la Entidad.
h) Sueldos y gratificaciones del Administrador que se designe para la Entidad, y material y equipo de oficina propio para los mismos, así como alquileres, consumo de electricidad y teléfono, y demás gastos generales de las oficinas de la Entidad.
i) Gastos y remuneración de la Junta Directiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de estos Estatutos.
j) El importe del fondo de reserva para atender las obras de conservación y reparación de la finca, en caso de acordarse por la Asamblea General la constitución del mismo. El citado fondo de reserva, cuya titularidad corresponderá a todos los efectos a la Entidad, vendrá establecido en un porcentaje que fijará la Asamblea General en relación con el último presupuesto ordinario aprobado.
Con cargo al fondo de reserva la Entidad podrá suscribir un contrato de seguro o concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales”.

El impago de las cuotas dentro del periodo voluntario establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo determinará la imposición de un recargo de apremio del 20% del recibo impagado, así como la obligación del pago del interés legal de demora que se devengarán diariamente, de conformidad con las normas que regulen el procedimiento de recaudación en el Ayuntamiento de Mijas.
k) Y en general, todos los demás gastos que puedan surgir en relación con los elementos comunes, reputándose como generales todos los que no sean imputables a una parcela o edificación determinada y que se refieran a elementos o servicios comunes e igualmente aquellos extraordinarios acordados por la Asamblea General, destinados a mejoras o adquisiciones o a otros fines en beneficio de la Entidad.

Artículo 47.- Ingresos.
Los ingresos de la Entidad estarán constituidos por las siguientes aportaciones de los miembros:
1.- Ordinarias, destinadas a sufragar los gastos generales de la Entidad, de conformidad con las previsiones a tal efecto señaladas por la Asamblea General en el Presupuesto, en proporción a la cuota que a cada miembro corresponda en la urbanización.
2.- Extraordinarias, que serán las correspondientes que hayan de satisfacer los miembros por cualquier mejora que se acuerde sufragar en la Asamblea General. Las aportaciones de esta clase la señalará la Asamblea General por acuerdo adoptado conforme al artículo 29 de estos estatutos, siguiendo en su caso las reglas establecidas en la Ley del Suelo y lo previsto en los proyectos técnicos
correspondientes.
3.- Excepcionales, entendiendo por tales los necesarios para sufragar gastos de ineludible necesidad y no previstos en el presupuesto.
Bastará para su exigibilidad el acuerdo de la Junta Directiva.
4.- Atípicos, constituidos por las cantidades satisfechas por los miembros en concepto de sanciones por infracción de sus obligaciones
impuestas con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo octavo de estos estatutos y por cualesquiera otros ingresos distintos de los contemplados en los tres primeros números de este artículo.

Artículo 48.- De las cuotas.
Los miembros de la E.U.C. SITIO DE CALAHONDA vienen obligados a contribuir al sostenimiento de la entidad con arreglo a las siguientes normas:
1.- El 50% del Presupuesto se distribuirá entre los miembros en proporción a la superficie de su parcela de acuerdo con la siguiente tabla:
– zonas de apartamentos, villas, parcelas o locales comerciales: 1 punto por metro cuadrado.
– zonas sin urbanizar: 0.01 punto por metro cuadrado.
– zonas deportivas: 0.4 puntos por metros cuadrado.
– zona de hotel o similar: 1,50 puntos por metro cuadrado.
La cantidad que haya de satisfacerse por cada punto se calculará dividiendo el 50% del presupuesto entre el numero total de puntos correspondientes a toda la urbanización.
2.- El 50% restante se dividirá entre las viviendas, locales comerciales y, en general, unidades edificadas de la urbanización, de acuerdo con el siguiente cuadro:
a) zona de apartamentos y villas: 1 unidad por cada apartamento o villa.
b) zonas de locales comerciales: 1 unidad por cada 50 metros cuadrados de local o fracción.
c) zonas de garajes y trasteros en régimen de propiedad horizontal: 0.1 unidad por cada 25 metros cuadrados o fracción.
d) zona de hotel o similar: 1 unidad por cada habitación.
La cantidad que haya de satisfacerse por cada unidad se calculará dividiendo el 50% del presupuesto entre el número total de unidades que correspondan a la urbanización.
3.- La cantidad que corresponde a cada miembro o a cada subcomunidad se calculará sumando la cifra que resulte por el concepto recogido en el numero 1 de este artículo a la que corresponda por el número 2.

Artículo 49.- Recaudación.
1.- Las cuotas de los gastos comunitarios se abonarán por semestres adelantados. Cada miembro estará obligado a informarse del total de la deuda en la Oficina de la Entidad.
2.- La relación de deudores a 31 de Diciembre será expuesta en la Asamblea General
3.- Las cuotas extraordinarias y excepcionales serán pagaderas dentro de los 60 días desde su aprobación en Asamblea General o por la Junta Directiva respectivamente.
4.- En los supuestos de comunidades de propietarios de bloques de apartamentos y edificios en régimen de propiedad horizontal, las cuotas se reclamarán a su representante, y serán las subcomunidades las obligadas a la recaudación de las mismas, y a su ingreso en la cuenta general de la Entidad, salvo que por decisión de la Junta Directiva se decida en casos excepcionales el cobro directo a los propietarios de alguna o de todas las citadas comunidades.
5.- En caso de impago de cualquier cuota, las deudas serán exigidas por vía de apremio por el Ayuntamiento de Mijas o por la entidad en caso de delegación por aquél, de conformidad con las normas legales y convencionales establecidas al efecto.
Las anteriores infracciones serán sancionadas con multa entre 10.000 y 50.000 Pesetas que será fijada por la Junta Directiva en atención a la gravedad de la infracción, los daños producidos, la reincidencia y la existencia o no de previos requerimientos.
En este caso la Entidad podrá optar por reclamar la cantidad total a las subcomunidades deudoras o, previa distribución de la cantidad adeudada entre los miembros de la subcomunidad deudores con arreglo a su respectiva cuota en la comunidad en régimen de propiedad horizontal, reclamar a cada comunero o copropietario deudor la cantidad que a cada uno corresponda.
6.- Todas las costas y gastos que su reclamación origine a la Entidad por falta de pago de las cuotas incluidos los honorarios de abogado y procurador, aunque no fuera preceptiva su intervención, así como todos los gastos previos extrajudiciales de cualquier índole serán de cuenta y cargo del propietario deudor.
7.- Las cuotas de la Entidad serán ingresadas en una cuenta a su nombre en banco de la zona. La Junta Directiva tiene derecho a disponer de dicha cuenta siendo necesarias las firmas de dos miembros de la Junta o de un Director y la firma de una persona delegada para retirar fondos, efectuar transferencias o realizar otras transacciones.

Artículo 50.- Presupuesto.
El Tesorero con la aprobación del Gerente de la Entidad, elaborará anualmente, antes del 31 de Diciembre el presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio económico siguiente. Este presupuesto será presentado a la Junta Directiva que, con las modificaciones que estime oportunas, en su caso, lo presentarán a la Asamblea General, para su aprobación. En el acta de la Asamblea General que apruebe el presupuesto se incluirá copia del mismo.

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