CAPITULO OCTAVO
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 51.- Reglas generales.
1.- Constituyen infracciones sancionables los incumplimientos de las obligaciones de los miembros de la E.U.C. SITIO DE CALAHONDA tipificadas como tales en estos estatutos.
2.- La potestad de imponer sanciones por dichas infracciones corresponde a la Junta Directiva de la Entidad, previa concesión de un período de audiencia de quince días, al miembro o miembros a quienes se le imputa, para que por escrito formulen las alegaciones que estimen oportunas.
3.- Las sanciones impuestas tienen, en todo caso, carácter privado, y se pactan en virtud del principio de autonomía de la voluntad y como un intento de asegurar la correcta convivencia en la urbanización, y son totalmente independientes de cualquier sanción, multa o pena de carácter público que por los mismos hechos pueda proceder.
Sin embargo, la Entidad retirará cualquier sanción privada que haya impuesto en el caso de que recaiga alguna sanción de carácter público por los mismos hechos, para evitar que cualquier miembro pueda ser sancionado dos veces por la misma actuación.
Artículo 52.- Infracciones.
Son infracciones sancionables:
a) causar dolosa o negligentemente daño o perjuicio en los elementos y servicios de uso común.
b) Obstruir los elementos comunes o impedir de cualquier manera o por cualquier medio su utilización por los propietarios de las demás parcelas o fincas.
c) Depositar las basuras, desechos de jardines, viviendas y de trabajos de construcción fuera de los lugares o de los días u horas de recogida de los mismos establecidos por la Junta Directiva.
d) Almacenar o permitir que sean almacenadas en su propiedad sustancias peligrosas o inflamables, excepto las de uso doméstico y en la cantidad estrictamente necesarias para tal fin.
e) Realizar en su propiedad actos o destinarla a usos contrarios a la moral, o de cualquier modo molestos e incómodos para los propietarios de las demás parcelas, tales como ruidos excesivos, luces, etc., fuera de los límites de la normal tolerancia en las relaciones de vecindad.
f) Incumplir las indicaciones relativas a las parcelas, construcciones privadas, piscinas y en general zonas de carácter privativo, que para garantizar la seguridad de las personas o bienes realice la Junta Directiva.
g) Colgar o permitir que se cuelgue ropa lavada o cualquier otra prenda en otra forma distinta a la admitida en estos estatutos, así como exhibir letreros o rótulos sin la autorización por escrito de la junta Directiva.
h) Utilizar las parcelas o zonas comunes como áreas de acampada, caravanas o aparcamiento de motorhomes, o destinarla a áreas de asentamiento temporal.
i) Incumplir las normas que sobre animales salvajes o domésticos contemplan estos estatutos.
j) La tala de cualquier árbol en zonas verdes sin el permiso por escrito de la Junta Directiva o de la autoridad competente, destrucción o daño de zonas verdes o atentar de cualquier otro modo contra la riqueza ecológica y paisajística de Calahonda.
Artículo 53.- Sanciones
TERCERA.- Igualmente mientras no se produzca la inscripción a que se refiere la disposición anterior, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de los presentes Estatutos, y las cuotas se seguirán exigiendo en caso de impago por vía judicial, por el procedimiento establecido en la Ley 8/1999 de 6 de Abril de modificación de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de Julio de 1960 o
cualquier otro procedimiento legal que se considere adecuado al efecto.
infractor.
Artículo 54.- Recaudación.
El importe de las sanciones deberá ser hecho efectivo en el plazo de quince días a contar desde la notificación del acuerdo de imposición de la sanción por la Junta Directiva.
En caso de incumplimiento el importe de estas sanciones será exigido por las mismas vías que las cuotas que a los propietarios corresponden como contribución a los gastos comunes, si bien se reclamarán como deudas independientes de estos gastos, devengando un 20% de interés de demora.
Todas las costas y gastos que su reclamación origine a la Entidad por falta de pago de estas sanciones, incluidos los honorarios de abogado y procurador aunque no fuera preceptiva su intervención, serán de cuenta y cargo del propietario deudor.