Sección 1 – ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19.- Normas Generales
1.- La Asamblea General, debidamente constituida, constituye el órgano supremo de representación, gobierno y administración de la Entidad.
2.- Los miembros de la E.U.C. SITIO DE CALAHONDA constituidos en Asamblea General, decidirán por mayoría emitiendo los votos a que tienen derecho con arreglo a estos estatutos, en los asuntos propios de la competencia de este órgano social.
3.- Todos los propietarios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión quedan sometidos a los acuerdos debidamente adoptados.
Artículo 20.- Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
1.- Representar a la E.U.C. SITIO DE CALAHONDA sin limitación alguna, y resolver las reclamaciones que los miembros de la Entidad formulen contra la actuación de aquellos.
2.- Elegir y cesar, por mayoría de votos, a los miembros de la Junta Directiva y a su Presidente.
3.- Modificar los estatutos, sin perjuicio de las facultades que las disposiciones legales reserven a la autoridad urbanística.
4.- Aprobar la memoria y las cuentas de cada ejercicio, así como el presupuesto del siguiente, a propuesta de la Junta directiva.
5.- Aprobar la exigencia de aportaciones extraordinarias para gastos que tengan el mismo carácter.
6.- Acordar la creación de comités especiales cuando las necesidades de la entidad así lo aconsejen.
7.- Acordar la disolución de la entidad.
Artículo 21.- Reuniones.
1.- La Asamblea General, debidamente convocada al efecto, celebrará sesión ordinaria una vez al año dentro de los noventa días siguientes al cierre del año fiscal, para censurar la gestión social, elegir los órganos de gobierno, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto del ejercicio en curso.
2.- Asimismo podrán celebrarse sesiones extraordinarias cuando lo estime necesario la Junta Directiva o lo solicite por escrito un número de propietarios que represente, al menos, el 20% de las cuotas de participación.
3.- La Asamblea General se reunirá en el lugar escogido para cada caso por la Junta Directiva, dentro de un radio de 25 kilómetros desde Sitio de Calahonda.
Artículo 22.- Convocatoria de la Asamblea.
1.- La iniciativa para convocar la Asamblea corresponde al Presidente, previo acuerdo de la Junta Directiva o a solicitud de un numero de miembros de la entidad que representen el 20% de las cuotas de participación conforme a lo establecido en estos estatutos.
2.- La convocatoria la realizará el Secretario por orden del Presidente y expresará el lugar, fecha y hora de la Asamblea en primera y segunda convocatoria, así como los asuntos a que se han de circunscribir las deliberaciones y los acuerdos. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación
del derecho de voto en los casos previstos en el artículo 28 de los presentes Estatutos.
3.- La convocatoria se realizará por cualquier medio que permita tener constancia de su envío y recepción, incluido, en su caso, los medios electrónicos, con treinta días de antelación al menos al domicilio en España que designen los miembros o, en su caso, a la dirección de correo electrónico designada por éstos. A falta de tal designación se enviará a la parcela que el miembro tenga en la urbanización o en mano con acuse de recibo a las propiedades dentro de Sitio de Calahonda, al menos con treinta días de antelación.
Artículo 23.- Orden del día.
1.- La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, podrá tomar acuerdos, cualquiera que sea el número de votos emitidos, tanto por propietarios presentes como representados, en relación únicamente con los asuntos que constituyen su orden del día. Se exceptúa lo dispuesto en los artículos 26 y 29 de estos estatutos así como en el numero 3 de este artículo.
2.- El orden del día de la Asamblea General será redactado por la Junta Directiva para su debate y posible aprobación en Asamblea General. Las citadas propuestas deberán presentarse ante la Junta Directiva por correo certificado o copia con acuse de recibo con una antelación mínima de cuarenta y cinco días a la celebración de la Asamblea en la que el proponente desea que sean debatidas y deberán ser incluidas en el orden del día de dicha Asamblea, siempre que por la importancia de la propuesta deba ser incluida en dicho orden del día y no pueda ser discutida bajo el apartado de ruego y preguntas.
Articulo 24.- Representación de los miembros.
1.- Las Comunidades de Propietarios de bloques de apartamentos, edificios y sub-comunidades en general en régimen de propiedad horizontal tendrán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de estos Estatutos, una sola voz en las Asambleas Generales de la E.U.C. SITIO DE CALAHONDA, y estarán representadas por su Presidente o por quien éste designe.
La convocatoria de la Asamblea General será remitida al Presidente de cada subcomunidad.
Los Presidentes de estas comunidades ostentarán tantos votos como correspondan a todos los titulares de sus respectivas comunidades, que podrán ejercer libremente sin limitación alguna.
2.- En los demás casos no previstos en el número anterior, todo miembro de la Entidad que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Asamblea General por medio de otra persona, aunque este no sea miembro.
La representación debe conferirse por escrito y con carácter especial para cada Asamblea. Tal representación deberá ser firmada por el Presidente de la subcomunidad o propietario individual.
La representación es siempre revocable.
La asistencia personal a la asamblea del representado tendrá valor de revocación.
Artículo 25.- Constitución.
1.- La Asamblea General debidamente convocada, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra a ella la
mayoría de los miembros, o un número de éstos que representen al menos el 51% de las cuotas de participación.
2.- En segunda convocatoria será válida la constitución de la Asamblea cualquiera que sea el número de miembros concurrentes a la misma y las cuotas de participación que ostenten.
Artículo 26.- Asistencia total.
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la asamblea general se entenderá válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que se hallen reunidos todos los miembros y así se acuerde por unanimidad.
Artículo 27.- Presidencia de la Asamblea.
1.- La Asamblea General estará presidida por el presidente de la Entidad; en ausencia de éste, por el vicepresidente; en caso de ausencia de ambos, por el miembro de la Junta directiva más capacitado que asista a la asamblea.
2.- El presidente abrirá y cerrará la asamblea, dirigirá el debate, concederá y retirará la palabra y decidirá la modalidad de votación en cada cuestión. En el caso de una votación, el Presidente pedirá los votos a favor, después los votos en contra y finalmente las abstenciones. Los resultados de las votaciones serán recogidos en las actas de la Asamblea.
3.- El presidente estará asistido por el Secretario de la Entidad, quien levantará acta de las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea.
En ausencia de éste, actuará como secretario el miembro más capacitado de la junta directiva que asista a la asamblea.
Artículo 28.- Adopción de acuerdos.
1.- Serán válidos los acuerdos adoptados por simple mayoría de los votos de los presentes, sin perjuicio de lo que establece el artículo siguiente.
2.- Cada miembro, presente o representado, tendrá derecho a la emisión de un número de votos igual al de su cuota de participación en la E.U.C. SITIO DE CALAHONDA.
3.- Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada o suscrito con la Entidad compromiso de pago de la deuda, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto.
El acta de la Asamblea reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en los estatutos.
Artículo 29.- Acuerdos especiales.
1.- La adopción de los acuerdos sobre disolución de la Entidad, modificación de los estatutos o de las cuotas de participación o la fijación de aportaciones extraordinarias, requerirá el voto favorable de un número de miembros que representen el 66% de las cuotas de participación.
2.- En el caso de que no se reúna el derecho de voto exigido en el párrafo anterior, podrá obtenerse enviando copia del acta por correo certificado o en mano a la dirección a la que se refiere el artículo 16 o, en su caso, la dirección de correo electrónico designada por los miembros, entendiéndose que prestan su aprobación tácita si no muestran su oposición dentro de treinta días, lo que deberá ser advertido en la comunicación que se dirija con el envío.
a) Administrar la Entidad y llevar a cabo, sin perjuicio de la supremacía que corresponde a la Asamblea General.
Artículo 30.- Libro de actas.
1.- De las reuniones y acuerdos de la Asamblea General se levantarán actas que serán reflejadas en un libro autorizado por el Presidente y Secretario y diligenciado según ley.
2.- Cada acta será sometida a la aprobación de la Asamblea en su próxima reunión anual.
3.- Una copia del acta de la Asamblea general será remitida a cada miembro o su representante en el plazo de un mes a partir de la celebración de la reunión al domicilio indicado en el artículo 16 o, en su caso, a la dirección de correo electrónico designada por los miembros. En el caso de los bloques de apartamentos, edificios y subcomunidades en general, en régimen de propiedad horizontal, la citada copia se enviará al Presidente de la subcomunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de estos estatutos.