Estatutos

CAPITULO NOVENO

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 55.- Disolución.
1.- La E.U.C. SITIO DE CALAHONDA, en cuanto Entidad urbanística colaboradora, se disolverá cuando los Ayuntamientos con jurisdicción donde esta entidad actúa u otra autoridad urbanística competente se hagan cargo de todos los servicios y elementos comunes, sin excepción, de la urbanización.
2.- En todo caso, la disolución deberá ser aprobada por la autoridad urbanística competente en el cauce del procedimiento adecuado, previo acuerdo de la Asamblea general con los requisitos exigidos en estos estatutos.

Artículo 56.- Liquidación.
Acordada válidamente la disolución de la Entidad, la Junta Directiva constituida en comisión liquidadora procederá a la liquidación correspondiente mediante el cobro de los créditos y pago de las deudas, y el remanente, si lo hubiere, se repartirá entre los propietarios en proporción a la cuota de participación que a cada uno de ellos corresponda.

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