CAPITULO DECIMO
INTERPRETACION Y JURISDICCION
Artículo 57.- Interpretación de estos estatutos.
Corresponde a la Junta Directiva la interpretación y correcta aplicación de estos Estatutos, resolviendo cuantas dudas puedan surgir sobre cualquier cuestión en ellos contemplada.
Artículo 58.- Jurisdicción.
Para todos los asuntos relacionados con la Entidad que hayan de dilucidarse ante los Tribunales de Justicia, los propietarios que la integran renuncian a su propio fuero y se someten a los Juzgados y Tribunales de Fuengirola.