CAPITULO QUINTO
DE LA CONDICION DE MIEMBRO DE LA ENTIDAD.
Artículo 13.- Miembros.
1.- Son miembros de la E.U.C. SITIO DE CALAHONDA todos los titulares de derecho de dominio de las fincas enclavadas dentro del ámbito de actuación de la citada entidad.
2.- La incorporación de los propietarios a la entidad no supone la transmisión a la misma del derecho de propiedad ni de uso de las fincas correspondientes.
4.- Las comunidades de propietarios de bloques de apartamentos y edificios en régimen de propiedad horizontal dentro del área de actuación de la Entidad designados en estos estatutos como subcomunidades tendrán en la E.U.C. SITIO DE CALAHONDA las facultades de actuación y obligaciones que en estos estatutos se detallan.
Artículo 14.- Derechos y obligaciones de los miembros.
1.- Los miembros tendrán los siguientes derechos:
a) Al uso privativo de sus bienes y el disfrute de los elementos y servicios comunes de la Urbanización, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y en las normas contenidas en estos Estatutos.
b) Al suministro de agua y electricidad, con arreglo a las condiciones en que dichos servicios se presten por las entidades suministradoras, siendo de cuenta de cada titular el pago de las instalaciones, derechos de enganche o cualquier otro que las citadas entidades pudieran tener establecidos, así como el consumo correspondiente.
c) A asistir con voz y voto a la Asamblea General en los términos y con las condiciones establecidos en el artículo 24 y 28 de estos estatutos.
d) Al ejercicio del derecho activo y pasivo de elección de los cargos sociales en los términos fijados en estos estatutos.
e) A presentar proposiciones y sugerencias a la Asamblea
f) A ejercitar el control sobre los órganos de gestión que se fijan en estos estatutos, y a entablar los recursos procedentes.
2.- Los miembros tendrán las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la ejecución de trabajos que pudieran ser necesarios para el mantenimiento y mejora de los elementos comunes y de los servicios, previo aviso en tanto sea posible, y con derecho a ser compensado por cualquier daño causado.
b) Evitar todo perjuicio o alteración en los elementos y servicios de uso común, indemnizando a la entidad por los daños que pudieran causar en los mismos, por sí o por personas o animales por quienes deban responder o por aquellos a quienes hubieran cedido el uso y disfrute de su finca en todo o en parte, por cualquier título.
c) Contribuir conforme a la cuota que les corresponde, al mantenimiento de la entidad y de los elementos y servicios de uso común según los presentes Estatutos, y contribuir con arreglo a la cuota que les corresponde a la dotación del fondo de reserva para atender las obras de conservación y reparación de la urbanización.”
d) No obstruir los elementos comunes ni actuar de manera tal que excluya o impida substancialmente el uso adecuado de los mismos por los propietarios de las demás fincas o parcelas.
e) Depositar los desperdicios de basura únicamente en los recipientes previstos para tal fin, llevándolos al lugar previamente designado para su recogida, exclusivamente en los días y horas habilitados para ellos. Depositar sólo en los lugares y días autorizados para ello los desechos de jardines, viviendas y de trabajos de construcción.
f) No almacenar ni permitir que se almacenen en su propiedad materiales inflamables o peligrosos de clase alguna, excepto los de uso doméstico, en la forma idónea y en cantidades estrictamente necesarias.
g) No realizar ni permitir que se realicen en su propiedad actos que puedan ser molestos e incómodos para los propietarios u ocupantes de las fincas vecinas.
h) No usar ni permitir el uso de la propiedad para fines contrarios a la moral pública, ilegales o no permitidos por las Ordenanzas y el Plan de Ordenación y Proyecto de Urbanización.
i) A mantener su parcela, construcciones privadas y piscinas en condiciones apropiadas, incluyendo el exterior de la casa y de la parcela, así como de las obras tales como garajes, estructuras y cualesquiera otras construcciones ubicadas en la parcela.
j) No colgar ni permitir que sea colgada en ninguna ventana o balcón ropa lavada o cualquier otra prenda; si no hay lugar propio para ello, deberá ser colgada en la parte trasera o menos visible de la vivienda y parcela.
k) No exhibir letreros o rótulos de ningún tipo sin la autorización por escrito de la Junta Directiva para tal fin, excepto para el caso de alquiler o venta de parcelas o viviendas, siempre que se ubiquen dentro del perímetro de dichos inmuebles y sean de tamaño razonable.
l) No permitir el uso parcial o total de parcelas o de zonas comunes como áreas de acampada o caravanas ni como zonas de aparcamiento de «Motorhomes» ni tan siquiera como áreas de asentamiento temporal.
ll) No tener, ni permitir que se tengan, dentro de los límites de la propiedad privada, animales salvajes, de granja o aves y mantener los animales domésticos fuera de las zonas comunes, a menos que se cumplan estrictamente las normas locales de policía. Tales animales y pájaros deben ser mantenidos bajo adecuado control, sin que se permita que tales animales o pájaros causen molestias ni ruidos excesivos.
m) No sobrepasar los límites de velocidad tal y como se indica en las señales instaladas en la urbanización, y garantizar que el nivel de ruido de todos los vehículos no sobrepase los límites legales.
n) Observar las reglas generales de buena vecindad, evitando las molestias a terceros por razón de ruidos excesivos, luces, etc., cumpliendo especialmente las indicaciones que a este respecto realice la Junta Directiva.
ñ) Todo propietario está obligado a construir y al mantenimiento de la acera delante de su propiedad si así lo exige la Junta Directiva y siguiendo las instrucciones y condiciones que a este efecto dicte el citado órgano de gobierno.
o) A constituir siempre que se acometa alguna obra que requiera licencia municipal una fianza en favor de la E.U.C. SITIO DE CALAHONDA
equivalente hasta el 1% del presupuesto total de la misma para responder del deterioro general de las calles y de los daños que de dicha obra puedan derivarse. La fianza prevista en este artículo no devengará interés alguno y será restituida al promotor o propietario una vez concluida la obra siempre que no se hayan producido daños derivados de la misma.
p) Comunicar al Secretario de la Entidad por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio para notificaciones a que se refiere el artículo 16 de los presentes estatutos.
q) Comunicar al Secretario de la Entidad por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad del inmueble.
3.- El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la imposición de sanciones por parte de la Junta Directiva en los términos establecidos en el capítulo octavo de estos estatutos.
Artículo 15.- Copropiedad.
1.- Los cotitulares de una propiedad dentro de los límites de la urbanización habrán de designar una sola persona para el ejercicio de
sus facultades como miembro, respondiendo solidariamente, frente a la Entidad de cuantas obligaciones dimanen de su condición.
2.- Si no designaran representante en el plazo que a tal efecto se señale, se entenderá que lo es el de mayor edad.
Artículo 16.- Comunicaciones con los miembros.
Al objeto de facilitar la observancia de los presentes estatutos y legislación aplicable y a los efectos de emprender las acciones necesarias para hacer cumplir tal legislación, cada miembro viene obligado a comunicar al Secretario de la Entidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España o, en su caso, la dirección de correo electrónico a efectos de
citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la Entidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el inmueble dentro de la Urbanización del que el miembro sea titular. Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, o, en su caso, en la dirección de correo electrónico designada al efecto, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la entidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por el Secretario de la Entidad con el Visto Bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
Artículo 17.- Subcomunidades.
1.- A los efectos de estos Estatutos se entiende por subcomunidades los bloques de apartamentos y edificios, así como las viviendas, locales, garajes, etc. agrupados, en régimen de propiedad horizontal que existen dentro del ámbito de actuación de la E.U.C. SITIO DE CALAHONDA.
2.- Las subcomunidades existentes en el ámbito de actuación de la entidad tendrán, en su relación con ésta, los siguientes derechos y obligaciones:
a) A participar en las asambleas generales de la entidad con una sola voz, la de su presidente o de la persona que éste designe.
b)A ejercer el voto en las asambleas generales de la entidad, correspondiéndole a cada una el número de votos previsto en el artículo 24 de estos estatutos.
c)A recibir la convocatoria para las asambleas generales de la Entidad, a formular las propuestas y sugerencias a que se refiere el artículo 23 de estos estatutos y a recibir las actas de las asambleas conforme a lo establecido en el artículo 30.3 de los presentes estatutos.
d) A contribuir al sostenimiento de la E.U.C. SITIO DE CALAHONDA mediante la recaudación y el abono de las cuotas que corresponden a todos los propietarios de la subcomunidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49.
e)A responder por las infracciones que le sean imputables.
f) A informar al Secretario de la Entidad por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, sobre la identidad de la persona que en cada momento ostente el cargo de Presidente así como el domicilio en España o, en su caso, la dirección de correo electrónico a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la Entidad. En caso de no efectuar esta comunicación, se entenderá válidamente realizada la comunicación en el domicilio del Administrador de la subcomunidad o, en su caso, la dirección de correo electrónico designada por éste. En defecto de administrador o en el caso de ser éste desconocido para la E.U.C. se procederá a practicar la notificación mediante el tablón de anuncios de la E.U.C. en la forma prevista en el artículo anterior.