Estatutos

Sección 2 – JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 31.- Composición.
1.- La Junta Directiva de la E.U.C. SITIO DE CALAHONDA estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a siete, que elegirán de su seno un vicepresidente, un secretario y un tesorero. La Junta Directiva será presidida por el Presidente de la entidad elegido por la Asamblea quien formará parte de la misma.
2.- Los miembros de la Junta Directiva han de ser necesariamente miembros de la Entidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo siguiente en cuanto a la designación de un representante por el Ayuntamiento de Mijas.
3.- La condición de miembro de la Junta Directiva es indelegable.
4.- El número de asistencias de los miembros de la Junta Directiva a las reuniones de la misma será hecho público antes de la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 32.- Elección del Presidente y Directores
1.- El Presidente y los Directores de la EUC SITIO DE CALAHONDA serán elegidos cada año en la Asamblea General Ordinaria de la Entidad.
No obstante, el Ayuntamiento de Mijas podrá designar un representante como observador en la Junta Directiva de la Entidad, con voz pero sin voto. El representante designado por el Ayuntamiento podrá no ser miembro de la Entidad y no se considerarán como miembros de la Junta Directiva a efectos del número de miembros a elegir para tal órgano y sin que se disfrute de los derechos
establecidos en el artículo 44.
2.- Cualquier candidato que se presente para el puesto de Presidente o de Director debe ser propuesto por otro miembro de la E.U.C. Sitio de Calahonda y secundado por otro y las candidaturas deberán ser presentadas en la sede de la Entidad al menos catorce días antes a la celebración de la Asamblea.
3.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos.
4.- No podrán ser elegidos como miembros de la Junta Directiva dos o más personas que pertenezcan a la misma subcomunidad. En caso de que se presente a elección más de un candidato de la misma subcomunidad con los requisitos del apartado 2 del presente artículo, resultará elegido, en su caso, aquel candidato de la misma subcomunidad que reciba el mayor número de votos en la Asamblea.
5.- Los candidatos que se presenten para el puesto de Presidente o de Director que no se encuentren, en el momento de iniciarse la junta, al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la entidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada o hayan suscrito con la Entidad compromiso de pago de la deuda,
no podrán ser elegidos como miembros de la Junta Directiva.
La misma restricción se aplicará a aquellos candidatos cuyas subcomunidades a las que pertenecen no se encuentren, en el momento de iniciarse la junta, al corriente en el pago con la entidad en los términos indicados en el artículo anterior.
6.- En caso de que no existan suficientes candidatos para sustituir a todos los miembros de la Junta a los que afecte lo dispuesto en el número anterior, se determinarán los miembros que no pueden presentarse a reelección mediante acuerdo de los miembros de la Junta afectados por la indicada limitación por orden de antigüedad en la misma.

Artículo 33.- Cooptación.
Si durante el plazo para el que fueron nombrados los miembros de la Junta Directiva se produjesen vacantes, la Junta podrá designar entre los miembros de la Entidad las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Asamblea General Ordinaria. El miembro cooptado no tendrá derecho a voto.

Artículo 34.- Facultades.
1.- Es competencia de la Junta Directiva:
a) funciones que constituyen la finalidad de esta entidad.
b) Defender los intereses de la Entidad y los generales de los miembros.
c) A emprender cuantas acciones sean razonablemente necesarias a fin de asegurar la observancia y cumplimiento y la normativa de
emplazamiento y de construcción.
d) Llevar a cabo las decisiones de la Asamblea General.
e) Llevar a cabo las funciones de dirección sin excepción.
f) Llevar a cabo las actividades financieras a la vista del presupuesto aprobado por la Asamblea, preparar la contabilidad e informes.
g) Tramitar ante cualquier ente público lo pertinente para la efectividad de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, o por la
propia Junta Directiva en el ámbito de su competencia.
h) Hacer cumplir los Estatutos a sus miembros.
i) Resolver las dudas que puedan suscitarse en la aplicación de los presentes estatutos.
j) Ejecutar, con la mayor amplitud que en derecho se requiera, las funciones de representación, gobierno y administración de la entidad.
k) Contratar o solicitar la colaboración de aquellas personas que se consideren necesarias e igualmente prescindir de sus servicios.
l) Imponer las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de los miembros previstas en el capítulo octavo de estos estatutos.
m) Cualquier otra competencia que los presentes estatutos no reserven a otro órgano de la entidad.
2.- La remisión, condonación o disminución del pago de las cuotas o deudas a la Comunidad sólo podrá adoptarse por acuerdo de la
Asamblea General o de la Junta Directiva previamente autorizada para tal fin con carácter general o particular por la Asamblea.

Artículo 35.- Reuniones.
1.- La Junta Directiva se reunirá siempre que la convoque el Presidente por sí o a petición de dos de sus miembros, y, en todo caso, por lo menos una vez al mes.
2.- No obstante lo dispuesto en el número anterior, la Junta Directiva se entenderá válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad, aún sin previa convocatoria.

Artículo 36.- Constitución.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida media hora después de la fijada en la convocatoria, siempre que el número de asistentes presentes, fuera superior a la mitad; o antes si concurren todos sus miembros presentes.
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Artículo 37.- Adopción de acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros concurrentes a la sesión, presentes o representados. Dirimirá los empates el voto de calidad del Presidente.

Artículo 38.- Libro de Actas.
1.- Las discusiones y acuerdos de la Junta Directiva se llevarán a un libro de actas, que serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
2.- Las actas de cada reunión de la Junta Directiva se aprobarán en la siguiente.

Artículo 39.- Presidente de la Entidad.
1.- Corresponde la presidencia de la Entidad y de sus órganos colegiados de gobierno y administración a la persona que sea elegida por la Junta Directiva conforme a lo dispuesto en el número 1 del artículo 31 de los presentes Estatutos.
2.- Corresponden al Presidente las siguientes atribuciones:
a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
b) Representar a la entidad en toda clase de negocios jurídicos, reclamaciones, acciones, impugnaciones, en cualquier índole de procedimiento judicial o administrativo, pudiendo conferir mandatos o poderes para el ejercicio de dicha representación, y en general en juicio y fuera de él.
3.- El Presidente deberá convocar la primera reunión de cualquier Sub-comité nombrado por la Asamblea General.

Artículo 40.- El Vicepresidente.
Sustituirá al Presidente cuando sea requerido por el mismo, y en todos los casos de vacante, enfermedad o ausencia.

Artículo 41.- El Secretario.
El secretario dará fe de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva, levantará actas sucintas de las deliberaciones y de los acuerdos que se adopten por los órganos colegiados de la entidad y convocará a los miembros de dichos órganos por orden del Presidente y custodiará los libros de actas de la Asamblea y Junta Directiva. Asimismo deberá conservar, durante
el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones. El Secretario-administrador podrá ser miembro o no de la Entidad.

Artículo 42.- El Tesorero.
El Tesorero cuidará del fondo social e inspeccionará las cuentas que presentará a la Junta Directiva y ésta a la Asamblea General, y propondrá de la misma forma el presupuesto anual. Caso de no existir Gerente de la Comunidad, hará los pagos y cobrará las cuotas. La Asamblea General designará un auditor independiente debidamente titulado para la intervención y el control de las cuentas.

Artículo 43.- El Administrador.
1.- La Junta Directiva podrá designar a una o más personas para conferirles, bajo la supervisión de aquella, la gerencia de la Entidad con las facultades que expresamente les sean conferidas por la Junta.
2.- La Junta Directiva fijará, asimismo, la retribución del gerente.

Artículo 44.- Remuneración a los miembros de la Junta.
1.- Los miembros de la Junta Directiva serán reembolsados por todos los gastos en que hayan incurrido como consecuencia del ejercicio de sus cargos previa su justificación documental.
2.- Asimismo, corresponderá una remuneración por los servicios prestados a la E.U.C. SITIO DE CALAHONDA global para la Junta Directiva que se incluirá en el presupuesto, debiendo ser aprobada por acuerdo de la Asamblea General, conjuntamente con éste.
3.- La citada cantidad se distribuirá entre los miembros de la Junta Directiva de acuerdo con la fórmula que fije este órgano social.

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