Sección 3 – COMITES ESPECIALES
Artículo 45.- Comités.
1.- La Asamblea General podrá acordar la creación de comités especiales en aquellas materias de interés de la Entidad que por su naturaleza requieran un seguimiento continuado o un estudio especial.
2.- Estos comités propondrán sus respectivos informes a la Junta Directiva para su consideración y aprobación por la Asamblea General.