Estatutos

Sección 3 – COMITES ESPECIALES

Artículo 45.- Comités.
1.- La Asamblea General podrá acordar la creación de comités especiales en aquellas materias de interés de la Entidad que por su naturaleza requieran un seguimiento continuado o un estudio especial.
2.- Estos comités propondrán sus respectivos informes a la Junta Directiva para su consideración y aprobación por la Asamblea General.

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